NOTAS REFEG

ODIO CRUZADO: HOMOFOBIA Y RACISMO

Por Álvaro Sánchez González de Quevedo (*)

La España de 1930 y la de 2025 están separadas por casi un siglo de cambios sociales y transformaciones constitucionales. Y desde Sevilla a Murcia se cuentan más de 500 kilómetro de distancia. Pero lo que el insigne periodista y escritor Manuel Chaves Novales no deseo predecir desde Sevilla en La agonía de España (1930) es que casi un siglo después de publicarla, su célebre expresión de “odios cruzados” iba a lograr tanta repercusión en los campos del Derecho y la Sociología sobre las migraciones.  En efecto, la reciente polémica surgida a raíz de una denuncia por agresión homófoba en un establecimiento de comida rápida y las reacciones posteriores, que incluyeron amenazas e intentos de incendio contra los presuntos agresores, invita a reflexionar sobre un fenómeno tan poco explorado que, en la actualidad, no pasan de cinco las publicaciones académicas sobre el odio cruzado en España. En palabras del citado escritor Chaves, se trata de una situación de polarización en un clima de hostilidad extrema que, con su experiencia de lo que vivía en España en los años previos a la denominada Guerra -o simplemente Guerra según la legislación vigente en materia de memoria histórica. Que Chaves describía como “odio mutuo y creciente entre las diferentes facciones políticas y sociales, un odio que se alimentaba y se intensificaba recíprocamente”.

En el actual caso de Murcia, según las denuncias, un concejal socialista fue víctima de una agresión de carácter homófobo por parte del personal de un local regentado por personas migrantes o racializadas. Acto seguido, la exposición mediática del caso desató una oleada de reacciones violentas hacia los propietarios del negocio, incluyendo amenazas y un intento de incendio. La cuestión clave aquí no reside sólo en lo ocurrido, que debe investigarse con todas las garantías judiciales, sino el código simbólico que está en juego: el cruce de dos vulnerabilidades que, lejos de anularse, se retroalimentan dada la dicotomía de las fuentes periodísticas[1][2].

Desde el punto de vista jurídico, tanto la agresión homófoba como las amenazas xenófobas constituyen potencialmente delitos de odio, conforme al artículo 510 del Código Penal español, para cuya comisión la jurisprudencia establece que basta con que el delito esté motivado -aunque sea sólo en parte- por la pertenencia real o percibida de la víctima a un grupo protegido (orientación sexual, etnia, religión, etc.). En esta línea, el caso obliga a subrayar la persistente debilidad institucional para enfrentar los delitos de odio. Según Silvia Barona Vilar, “la dificultad de reacción judicial frente a los discursos y conductas discriminatorias se debe tanto a una tipificación penal escasa como a una falta de sensibilización en los operadores jurídicos[3]“. Este tipo de ataques no son hechos aislados: deben interpretarse dentro de un contexto de polarización ideológica y fractura social, donde determinadas identidades —por razón de orientación sexual, etnia, religión o ideología— son convertidas en blanco de violencia.

Además, la protección legal frente a estos actos se apoya sobre el principio constitucional de igualdad (art. 14 CE), cuya aplicación práctica, como advierte Fernando Rey Martínez, exige de las autoridades una actitud proactiva frente a la discriminación: “No basta con normas: hace falta voluntad política y judicial para combatir la desigualdad estructural[4]”.

Pero en estos escenarios, más allá de la calificación penal individual de los actos, lo que se revela es un “espejo social”: cada vulnerabilidad es utilizada como arma arrojadiza para reafirmar una supuesta superioridad moral, en un clima de polarización donde la víctima se convierte rápidamente en agresor, y viceversa.

El riesgo es doble: por un lado, se instrumentalizan los derechos humanos para desatar campañas de linchamiento digital y físico; por otro, se mina la credibilidad de las denuncias reales cuando se explotan sin matices en el espacio mediático. Como ha señalado Javier García Roca, esta figura representa una “modalidad agravada del delito de odio, porque busca silenciar la denuncia, imponer el miedo y debilitar el ejercicio de los derechos fundamentales[5]“.

El Derecho debe actuar con firmeza, pero también con prudencia: protegiendo de manera efectiva a quienes sufren violencia por su identidad, y garantizando la presunción de inocencia y la proporcionalidad ante la reacción pública. El papel de los medios y las redes sociales no puede sustituir al de los tribunales.

Este caso debe abrir un debate serio sobre la convivencia, la gestión de los conflictos entre colectivos vulnerables y la necesidad de políticas de mediación y educación en derechos humanos. Porque cuando el odio se multiplica entre los más frágiles, el resultado no es justicia: es ruina social.

(*) Abogado del Iltre. Colegio de Abogados de Sevilla. Doctorando de la Universidad de Cádiz. Investigador del Grupo SEJ-708 del Plan Andaluz de Investigación

[1] https://www.laopiniondemurcia.es/murcia/2025/04/25/le-pego-fuego-local-duenos-116706516.html

[2] https://www.heraldo.es/noticias/nacional/2025/04/24/concejal-socialista-victor-saez-denuncia-agresion-homofoba-bar-murcia-1817861.html

[3] Barona Vilar, S. (2019). La justicia ante los discursos de odio. Editorial Tirant lo Blanch.

[4] Rey Martínez, F. (2016). Igualdad y lucha contra la discriminación. Editorial Civitas.

[5] García Roca, J. (2022). Los derechos fundamentales y su garantía frente al discurso de odio. Revista Española de Derecho Constitucional.


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